lunes, octubre 05, 2009

SME. Comunicado de Prensa de la STPS, al Haberle Negado la Toma de Nota, a Martín Esparza Flores, Como Líder de los Electricistas.


Después de un riguroso análisis al expediente integrado con motivo de la solicitud de Toma de Nota presentada por el señor Martín Esparza Flores, para renovar 13 cargos del Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), incluido el de Secretario General, con esta fecha se notificó la resolución emitida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dentro del plazo establecido en la Ley Federal del Trabajo, por la que se determinó negar la solicitud de Toma de Nota al señor Martín Esparza Flores como Secretario General del SME, al igual que en los otros 12 cargos que fueron objeto del reciente proceso electoral interno de esa organización sindical, en virtud de no haberse cumplido con los requisitos legales y estatutarios establecidos para tal efecto.

Como se ha informado ampliamente a la opinión pública, dicha petición de Toma de Nota fue presentada a la STPS el 5 de agosto con motivo del proceso electoral que celebró el SME, entre los meses de abril a junio de 2009, en el que contendieron dos planillas: “Unidad y Democracia Sindical”, encabezada por el señor Martín Esparza Flores como Secretario General; y, “Transparencia Sindical” que postuló al señor Alejandro Muñoz Reséndiz para el mismo cargo.

Fue así que la Dirección General de Registro de Asociaciones, con fundamento en el artículo 20, fracciones I, III, IV y X del Reglamento Interior de la STPS, al iniciar el proceso de revisión de la solicitud de Toma de Nota, detectó una serie de deficiencias, insuficiencias e inconsistencias en la información, como lo fue el relativo a la lista general de electores, pues se apreciaba una diferencia sustancial entre el padrón de asociados previamente registrado en la STPS y el padrón electoral exhibido con la solicitud de Toma de Nota; así como en los datos contenidos en las actas de los recuentos parciales de la elección para los cargos sindicales en contienda, al igual que en las actas de la Asamblea General Electoral y de la Asamblea General de Toma de Posesión, para las que se presentaron dos documentos diametralmente distintos en cada caso.

En tal virtud, con fecha 3 y 10 de septiembre, la Dirección General de Registro de Asociaciones realizó diversos requerimientos de información y documentación al solicitante para aclarar y subsanar tales deficiencias, insuficiencias e inconsistencias. Sin embargo, el señor Martín Esparza Flores y demás solicitantes, en sus respectivas respuestas (incluida la última presentada el 30 de septiembre) no solventaron las irregularidades detectadas por la autoridad registral y, por ende, violatorias de los propios Estatutos del SME.


Por su importancia, destacan las siguientes:

La Lista General de Electores, por lo que hace al número y nombre de los trabajadores agremiados, muestra serias discrepancias al existir tres listas distintas, presentadas en diferentes fechas: la primera, el 5 de agosto junto con la solicitud de Toma de Nota; y dos posteriores, ingresadas el 3 y 25 de septiembre en atención a los requerimientos realizados por la STPS, sin cumplir, en ninguno de los tres casos, con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VI, de los Estatutos del SME por cuanto al detalle de la información se refiere;

Las Actas de Clausura de la votación de todas las Divisiones Foráneas del Sindicato, omiten señalar el número de miembros activos con derecho a voto, limitándose a mencionar el número de votos emitidos, sin que haya certeza de la validez de los sufragios realizados, lo cual es violatorio del artículo 25, fracción XI, incisos e) y f) de los Estatutos del SME.

El Acta de la Comisión de Escrutinio que consigna el resultado electoral, sólo contiene la firma de dos de los cuatro funcionarios sindicales que la conforman, siendo que la firma de la totalidad de los miembros de la Comisión es un requisito indispensable según lo dispone el artículo 26, fracción III, de los Estatutos del SME.

Por lo que hace a la Asamblea General Electoral, existe duplicidad de actas con notorias diferencias entre sí, una presentada por el solicitante y, otra, por el Secretario de Actas y Acuerdos, lo que no permite tener certeza sobre la debida legalización del proceso electoral, de conformidad con los artículos 18, fracción I, 26, fracción IV y 77, fracción V, de los Estatutos del SME.

• Un caso similar se presenta para la Asamblea General de Toma de Posesión toda vez que, para el mismo acto, se exhibieron dos actas diferentes en su contenido, una por parte del solicitante y, la otra, por parte del Secretario de Actas y Acuerdos, lo cual es violatorio de los artículos 31, 32, 33 y 77, fracción V de los Estatutos del SME.

La dotación de las cédulas de votación se llevó al cabo de manera irregular, ya que fueron proporcionadas más cédulas (69% en promedio), respecto a los agremiados con derecho a voto de las Secciones o Divisiones Foráneas, mientras que, para el caso del Distrito Federal, sólo se entregaron boletas suficientes para el 77% del electorado, lo cual también es violatorio del artículo 25, fracción VII, inciso b) de los Estatutos del SME.

• La resolución dictada por la Comisión Autónoma de Justicia, de fecha 6 de julio, respecto de las inconformidades denunciadas por la planilla “Transparencia Sindical”, carece de validez ya que únicamente contiene la firma de uno de los tres jueces que la componen, según lo dispone el artículo 59 de los Estatutos del SME.


Del análisis anterior y con base únicamente en la información exhibida por el propio señor Martín Esparza Flores, se desprende, entre otras cosas, que existen más votos emitidos que votantes válidamente adscritos en 9 de las 11 Divisiones Foráneas del SME. En efecto, la suma de trabajadores activos y jubilados con adscripción en dichas Divisiones Foráneas es de 8,572 agremiados con derecho a voto, mientras que, en las actas de clausura exhibidas, se registraron 12,399 votos. Es decir, existe una diferencia de 3,827 sufragios emitidos en exceso (44%) en las citadas Secciones o Divisiones Foráneas, de acuerdo con la Lista General de Electores presentada el 3 de septiembre de 2009 por el señor Esparza. Este dato es significativo a la luz del resultado final que defiende el peticionario, de tan sólo 352 votos a su favor.

La Resolución de la Dirección General de Registro de Asociaciones se emite de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo en los artículos 365 y 366, de aplicación analógica en términos del artículo 17, y el 377, fracción II, del propio ordenamiento legal. Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Sindicatos. La autoridad laboral tiene facultad para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de la directiva, a fin de verificar si el procedimiento se apegó a los estatutos o, subsidiariamente, a la Ley Federal del Trabajo”.

La mencionada Resolución de la autoridad administrativa se emite sin perjuicio de lo que, en su momento, determine la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respecto de la demanda de nulidad del proceso electoral que se radicó el 15 de julio, la cual fue presentada por todos los integrantes de la planilla “Transparencia Sindical”, encabezada por el señor Alejandro Muñoz Reséndiz. En tal sentido, la STPS reitera su absoluto respeto y apego a las resoluciones jurisdiccionales que, en el caso que nos ocupa, se lleguen a emitir.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ratifica su pleno respeto a la libertad y autonomía sindical, y demás derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los estatutos que rigen la vida interna de las organizaciones sindicales.

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